En el año del Señor de 1304, el Rey Eduardo I de las muchas naciones, promulga las siguientes directivas y leyes de vigencia en todas sus tierras y acatadas por todos sus vasallos y siervos, bajo las penas correspondientes a los dicatados de los tribunales reales bajo la autoridad de los Sherifs de distrito o villa.
- El tribunal principal de justicia emana desde el Mismo Rey y es ejecutada por el Conde Menor, en su ausencia esta justicia estara representada por el alto tribunal de los Inquisidores que esta asentado en las tierras de Nacho Duarte. Las villas tienen sus propios tribunales si poseen mas de 100 familias, en caso contrario dependeran del Juez itinerante que el Rey enviara o nombrara. Todas las sentencias que no se establezcan en las villas y sean dependientes de la justicia del Conde Menor seran ratificadas por la Dama Noa de Galdo como su representante y la asistencia del Confesor de la Dama Noa.
- Ademas de las leyes anteriores, la Dama Noa prohibe la compra-venta de armas sin el consentimiento del gremio de armeros, bajo pena de muerte. Se prohibe la asistencia a cualquier culto perteneciente a los nordicos. A estos y sus descendientes se les prohibe el tener propiedades, heredar y hacer transaciones de mas de 10 peniques sin la presencia de un alguacil o enviado del Sheriff local. Se les prohibe el portar armas y viviran en barrios especiales dentro de las ciudades y villas de tierras costeras, se les prohibe el residir en el interior del condado (no pueden vivir a mas de medio dia de distancia de la costa. Se les prohibe el tener animales o navios y de ser contratados como villanos reciviran la cuarta parte del sueldo de un villano de la isla o del reino.
- Se prohibe el tener esclavos cristianos por otros cristianos, las mujeres de origen o familia nordica no podran casarse con habitantes de las tierras del territorio ni del Reino, de haber esta clase de matrimonios quedaran anulados de inmediato y los hijos habidos no son considerados para la heredad de propiedades, titulos u otros. Los nordicos de origen o familia tienen prohibida la entrada en las tierras reales y deberan pagar 120 peniques para entrar en castillos, aldeas, ciudades u otros, en caso de no pagar se les impedira la entrada.
- Los nordicos y de origen nordico tienen prohibida la entrada a las iglesias, monasterios, posadas y tabernas, no podran asistir a cortesanas o prostitutas, a menos que sean de su raza. Las casas de prostitutas y rameras de esta subclase de gentes, seran recluidos en vikingas (areas dentro de las ciudades y aldeas para estas gentes salvajes).
Leyes firmadas, besadas y ratificadas por el Excelentisimo Conde Menor de Puerto Peel Arturo el Normando Señor de las tierras de Puerto Peel, azote de hechiceros, herejes y destructor de Nordicos, desollador de niños del Norte.
Leyes de la mano de Arturo el Normando, Conde menor de Puerto Peel.
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---Las aldeas de Navala, Romanos, Lars y otras pequeños asentamientos
que se acogen a las antiguas tradiciones permaneceran es ese estado, con el
pago de impuestos de los viejos cultos a la orden de los señores de la Hacienda
de los Romanos. Por lo que por la presente se instaura el impuesto de los
Viejos Cultos, con un pago anual de 12 peniques por cabeza de familia dentro de
las aldeas que a esto se acojan. los impuestos seran recogidos por el maestro
Querbus Rob (de la Hacienda de los Romanos), ademas el Culto de la Iglesia Cristiana
y sus Sacerdotes, arciprestes, legados y otros cargos no podran recurrir a
estas tierras sin pedir permiso al Conde Menor de Puerto Peel, a la Duquesa de
Douglas o el mismo Rey Eduardo I. Estas tierras ademas del privilegio de estar
libres de la intromision de la iglesia, tienen el privilegio de poder tener una
leva hasta 10 hombres armados ligeramente (arqueros o lanceros) bajo la
autoridad del lider del culto local para la auto defensa y la obligacion de
aportar la mitad de hombres y viveres en caso de llamada del Conde.
·
---En la alda de Tars, se han establecido un grupo de judios en una
Juderia, se les concede el privilegio de poner una sinagoga en esta aldea y
libertad de Culto bajo los auxpicios del Rey. El Conde Menor de Puerto Peel
gravara todo el comercio de estas gentes en un 15% de sus beneficios (lo que
representa unos ingresos en las arcas de 2 libras año).
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---En las Aldeas Independientes se han establecido los seguidores de una
secta herética Cristiana, llamada los Creyentes o Bons Hommes, estas gentes
tienen libertad de Culto en el interior de estas aldeas, pero se les prohibe ir
mas alla (dentro de los muros de la ciudad, se han establecido en un hospedaje
y han construido casas de madera adosadas
en las que se dedican a la fabricacion de pequeños objetos como calzado
de esparto, ropa interior de esparto y un largo etcetera). Esta concesion esta
bajo los auspicios del Mandato real y de las condiciones de concesion de
villas. Que el Rey aun no ha ratificado ni concedido privilegio alguno a los
gentes de esta secta, aunque la iglesia a elevado protestas por esta acojida. La casa Real aun no se ha pronunciado respecto a sus derechos
pero parece ser que el Baron Philip el Frances, ha enviado misivas al principe
heredero para que sean expulsados de las tierras del Conde Menor, ademas de
abogar por la realizacion de una campaña desde las tierras de Aquitania en
contra de las tierras la Provenza, lo que llevara la guerra a las tierras de
los Barones traidores y los herejes.
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---En la aldea de Veteranus, se trasladara la capitania y primacia
eclesiastica en favor de la Catedral de San Hansel el Rubio de Trajano. El parroco de esta sede se hara cargo de las almas de todo el
territorio para tenerlas bajo la ley de Dios y bajo la voluntad de la divina
Fe. Este parroco parece haber enviado misivas de contenido incierto a varios
obispos y arzobispos, entre los que se incluyen los obispos de Roma y a los
Patriarcas de Antioquia, Bizancio y Alejandria, estas misivas convocan a los
doctores de la Iglesia para que acudan a las aldeas independientes o se
convoque una cruzada. Ademas el mismo ha debatido con los Bons Homens, aunque
parece ser que ha perdido de forma apabullante.
Esto le ha llenado de ira.
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---Se establece la baronia de los Romanos, Antigua hacienda de los
Romanos, a cuya cabeza estara la Familia de los Orgentuons, quienes son
representados por el Señor de las tierras Dronell Orgentuons el viejo, con el
título de barón de estas tierras, ademas queda terminantemente prohibido para
todos el acceso a estas tierras bajo pena de muerte a menos que sea concedida
una dispensa especial por parte del Conde Menor de Puerto Peel, la Duquesa de
Douglas o el mismo Rey. Esta casa sera la responsable del control militar de
las tierras de las haciendas del Sur, Ludene, Lars y Sauces, por lo que sera el
area desde la que el Conde Menor de Puerto Peel controlara los recursos y las
armas de las tierras del Sur. Estono deja sin efecto el mando de las fuerzas
del territorio mas alla de las fronteras del propio feudo del Conde Menor. Por
lo que seguiran en vigor todo aquello concedido al señor de las tierras de
Dujan, vasallo del Conde Menor de Puerto Peel en lo referente al control de los
ejercitos del Conde en la consquista de las tierras de Tut. Tierras de
Esclavistas de origen Nordico.
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---La dama Noa nombra en virtud de su regencia y como representante del
Conde Menor de Puerto Peel a Igor de Veteranus como juez de la Corte del Conde
Menor de Puerto Peel. Este honorable miembro de la corte del señor de las
tierras tendrá potestad de juzgar los asuntos del territorio hasta el regreso
del señor de las tierras. Este se encargara de la justicia del señor para
firmar las actas y aconsejarme en los casos de esta justicia.
Concesiones, no son leyes sino derechos.
La dama Noa otorga derechos de feria y torneo a las
villas de Fortificada de Peel (durante la feria del mes de Septiembre entre los
dias 15-25); la aldea del Sur (durante la feria de Febrero entre los dias 10 a
18); en la aldea de los Sauces (durante la feria de Junio entre los dias 10 a
16), en la aldea de Veteranus (durante la feria de Mayo entre los dias 15-20 );
en la aldea de Trajano (durante la feria de Noviembre entre los dias 18-21). La mayoria de las candidaturas a gran torneo se retiraron
cuando las tierras del Conde Menor de Puerto Peel organiza el suyo, pues no
podran competir con este evento. Pero enviaran representantes para luchar en el.
LA dama Noa concede al gentil hombre Gustav
Kruppson de Razor y a su mujer la Dama Veltiaria de Far, la explotacion de la
taberna-Posada del Grial Rojo. Con fines de explotacion y disfrute bajo pagos
de los correspondientes impuestos, rentas y estipendios, regulados por los gremios
comerciantes y por las leyes y costumbres vigentes.
La Dama Noa concede la explotacion de la herreria del "Yunque
Martilloso", al afable y famoso herrero de Erin de nombre Franc, situada
en los suburbios de las aldea en la puerta del Sur. Esta explotacion esta
avalada por los integrantes del Gremio de Herreros de Douglas y cumple las leyes y costumbres
vigentes.
La Dama Noa de Galdo, concede la explotacion de una posada en la zona
exterior, en los suburbios de la puerta sur al gentilhombre Gilbert, con el
nombre de la Posada de Gilbert, para su explotacion y disfrute bajo todas las
leyes y costumbres.
La Dama Noa de Galdo crea (permite) el concilio
militatis, constituido con las gentes de mayor confianza del Conde Menor de
Puerto Peel Arturo el Normando. Este concilio estara formado por los barones y
caballeros al servicio del Conde Menor de Puerto Peel. Este concilio llevara
las riendas de las campañas que el Conde Menor haga encargandose de los
recursos necesarios para la
reclutamiento, contratacion, mantenimiento y despliegue de las tropas
necesarias para estas campañas. El concilio esta dirigido por el actual Señor
de Dujan, que sera nombrado consuelor de la guerra.
La Dama Noa dara durante el Torneo de la Aldea de
Veteranus el titulo de señores de Rohaan a Tumulo y Casiope, concediendole
tierras alrededor de este asentamiento hasta medio dia de la aldea de Rohaan,
con los requisitos de controlar la paz , servir al Conde Menor de Puerto Peel,
ser capaz de levantar gentes para el servicio, privilegios de cesion de las tierras
asigandas, derechos de pso y control sobre dos de los dedos de negara, que debe
guarnecer y mantener.
Vigentes desde primavera:
La dama Noa de Galdo, señora de las tierras del Condado Menor de Puerto Peel, concede a Tumulo de la Familia Tumuloson la posesion de las tierras del Señorio de Roi de Peel, como Caballero del Conde Arturo de Puerto Peel. Con obligacion de vasallaje y pago de rentas y otras prebendas. Este nuevo señorio sera formado alrededor de las tierras de Rohaan hasta media legua a su alrededor, asi mismo se le concede la posibilidad de reclamar las tierras que el antiguo selor de estas tierras, Roi II de Peel el santo cristiano tenia como suyas en el momento de su muerte, pero no las otorgadas por el matrimonio con la Dama de Nursios, estas tierras en Nursios que actualmente estan bajo el protectorado de los caballeros cruzados de la Orden Sagrada de las Dos Rosas estan en espera de que la Duquesa de Douglas y otros territorios Ingrid III las conceda en herencia al hijo de Roi II de Peel el Santo Cristiano si es su beneplacito esta concesion. Asimismo Tumulo de los Tumuloson pide a la Santa Iglesia la concesion de la creacion de una parroquia en las tierras de Rohaan que llevara el Nonbre de Santa Brunilda de la Roja Obediencia.
--Proclama de leyes por la representante del COnde Menor de Puerto Peel Arturo I el Normando, Noa de Galdo, Señora del Condado de Puerto Peel:
Todos los vasallos del Condado deberan prestar apoyo si es solicitado con sus huestes durante un periodo de 40 dias al año, si este tiempo es sobrepasado cada señor recibira de las arcas condales 6 peniques por infante y dia, 14 peniques por jinete y dia.
Todos los vasallos del Condado Menor de PUerto Peel debeeran hacerse cargo de las proteccion de las fronteras de estar en ellas, asi como de todos los gastos que con esto lleva acarreado.
Cada territorio y señor vasallo ha de pagar una cantidad de Impuestos Por sus tierras de 1000 peniques anuales, de los cuales el 60 % han de ser en especies facilmente obtenibles dentro de cada territorio.
En caso de ser convocados para cualquier tarea por parte del COnde Menor,las huestes vasallas han de aportar el 30% de los requerimientos en provisiones necesarias, mientras que el Condado aportara el 70%.
Cada territorio vasallo ha de tener una lanza de tropas de Infanteria permanentes pagadas por ellos como reserva, dado que la Duquesa de Douglas mantiene la ley de real de cobrar por numero de lanzas dentro de las tierras del Ducado de Man y territorios afines, el COnde se hara cargo del pago del 60% de estos costes, mientras que cada territorio aportara el Resto.
La Duquesa de Douglas y señora de las tierras de Man, ha decidido revocar la ley anterior sobre fortificaciones y actuar por orden Real que cada castillo bajo la autoridad de la Duquesa de Douglas y señora de Man paguen 3 libras de plata por cada 100 m2. Siendo responsable cada señor por encima de Baron de sus castillos, cualquiera por debajo se hara cargo su señor feudal superior inmediato. Por lo que dados los actuales nombramientos el territorio Condal ha de hacerse cargo de las fortificaciones del Pueblo del Sur, de los Sauces, de Torino, de Genova, del Tars, de Nacho Duarte, De Tomas el Intrepido, de Mattusalen El Joven, de Jans "con J", Trajano, el Estrecho y Razor.
La disposicion de lanzas anteriormente contratadas por el Conde para ciertos cometidos y acantonamientos no entran dentro de las tropas que cada vasallo ha de mantener como reservas.
-La dama Noa considera que las tareas defensivas son tareas de cada feudatario bajo la autoridad del encargado del Conde Menor, esto es cierto para todos aquellos vasallos principales del Conde Menor: Señores de Sangrinas, Señores de Dujan, Señorio de Galdo. Para el resto de las tierras que solo son caballeros y siervos a los que se le ha concedido una porcion de tierras para su manutención y control bajo la autoridad del Conde a traves de sus feudatarios y caballeros.
Vasallos del Conde:
---Galdo. Tiene hasta 5 grupos de infantes (arqueros, levas e infantes)
---Sangrinas. Tiene hasta revisar textos
---Dujan. Idem.
El resto de las tierras bajo la autoridad del Conde Menor de Puerto Peel son las que le proporciona las tropas y gentes base, Caballeros(montados) Señor del Sur, Señor de los Sauces, Nacho Duarte, Mattusalesn el Joven y Tomas el intrepido. Señor de Ludene y Señor de Lars (pierden el caballero para ser sargento).
--Noa de Galdo, señora de las tierras de Puerto Peel y representante del Conde Menor de Puerto Peel por la gracia del Rey Eduardo I, se hara cargo de los costes de mantenimiento de las fortificaciones de Genova, Torino, Razor (junto a su puente fortificado) y el Puente fortificado de Carsion (con un coste anual de 123849 p). Ademas de tomar las antiguas fortificaciones de las torres defensivas en el norte, este y sureste del territorio de Puerto Peel (con un coste anual de 34134 p), las cuales seran cedidas a gentes de confianza del Conde como feudos. Estos feudos deberan pagar anualmente 125 p por ellos, ademas de que deben mantener una leva miliciana de gentes para ser levantados en caso de necesidad (Maximo de 25 h). Como representantes del Conde en las fronteras tiene el deber de proteger su area asociada (medio dia de camino desde su feudo) controlando las gentes que entran junto a las mercancias que desde otros lugares llegan al territorio. Es importante el controlar el flujo de mercancias ya que parece haber un flujo de bienes que se escapa al fisco del Conde y que supondrian unos ingresos de no menos de 2 libras al año. Tienen potestad de justicia en sus dominios y con el deber de aplicar la pena capital a los infractores de la ley del Conde.
--Noa de Galdo, Señora de las tierras de Puerto Peel y como representante del Conde Menor de Puerto Peel y por orden del Parlamento bajo la autoridad del Rey Eduardo I, queda ordenado que todos los extranjeros o foraneos de tierras que no sean subditas del Rey no podran salir mas alla de 1 legua de las ciudades con puertos (que sean villas) y sus actividades comerciales deberan ser centradas en los comerciantes de las tierras del Rey con la licencia comercial expedida por los representantes del Rey. Esta patente comercial tiene un coste del 28% del valor de la mercancia tratada.