Por orden Real; todo aquel habitante o gentes que sigan las religiones de los Norteños y sus falsos dioses queda condenado a muerte de forma instantanea.
En enero de 1303, han llegado los cobradores del Conde-Obispo de Douglas-Diocesis a las tierras de Puerto Peel, pidiendo los impuestos que se deben y los hombres para la cruzada del norte. En cuanto a los hombres pide 3 de cada 10 hombres. Los impuestos pedidos son 1800 d por la cruzada blanca, 2400 d por pagos extra a la iglesia y 125000 d por impuestos generales, para un total de 129200 d, ademas de otros requerimientos del Conde-Obispo (estipulado en las leyes de otoño de 1302). (Todo ello expuesto en las leyes promulgadas por el Conde-Obispo de Douglas-Diocesis). Por lo que realmente se llevaran a 8 de cada 10 guerreros), llegando a mediados de Enero de 1303 y diciendo que volveran en una semana. Por este motivo se les ha enviado una serie de heraldos desde la capital del territorio de Puerto Peel a sus vasallos (que tardaran en el mejor de los casos mes y medio en ir), pero los emisarios del Conce-Obispo se retrasan tras pasar dos semanas. Los recaudadores han preguntado por el señor de Pepe, Mortimer el sombrio dado que no ha enviado los impuestos acordados. Mi señor en mi humilde idea y en mis mas sincera voluntad de no contrariaros a vos y vuestra voluntad, deberiamos pagar las deudas del territorio y enviar a huestes del vuestra excelencia en requerimiento de los Impuestos, tambien dadas las nuevas leyes del Conde-Obispo.
El Conde-Obispo (actualmente este cargo esta dividido) ha promulgado la ley de que todos los habitantes de origen nordico seran arrestados por el cuerpo cardenalicio a cargo de los curas de cada una de las parroquias (constituidas por 15 guerreros al servicio de la iglesia y de ese cura, cuyos gastos dependeran de el) y seran conducidos como esclavos a mujeres y niños, mientras que los ancianos y hombres seran ajusticiados de forma apropiada (quemados, crucificados, empalados o de otra forma que el señor o el cura crean oportuna) o enviados a las minas desde los puertos de la hacienda del Sur, de no entregar a alguno se impondrá una indemnización de 500 d/por cada uno que no se entregue. En la primavera de 1303, un Presbitero de Montseñor Cisnerus Cygnus, llamado Pier Nodoiuna, hace una ronda por las aldeas/ciudades de Verus, Veteranus y Tars llega junto a un carro de prisioneros con cocheros, 2 jinetes y 5 soldados a pie reclama al cuerpo cardenalicio de Veteranus y a su cura Igor el cupo de infieles, herejes y paganos (10 individuos) o el pago de 500 d por no entregar uno. Las masacres de gentes seguidoras de las viejas costumbres y viejos dioses han empezado a ser ajusticiados en piras y en plazas públicas, sin juicios ni presentación de pruebas, mujeres y niños son vendidos como esclavos en tierras de Iberia, Libia y Africa. El Senescal Negara El Extraño siguiendo las directrices y leyes promulgadas por nuestro señor feudal y con la bendicion de nuestro señor feudal Arturo el Normando seran enviados grupos de nuestras tropas para arrestar a las gentes de origen nórdico de la isla, así como a los que sigan practicas heréticas y de brujería. Esto pone en problemas al señorío ya que no se disponen de tropas suficientes.
Declaraciones de la Dama Noa, representante del Conde Menor de Puerto Peel Arturo el Normando. atendiendo a las leyes vigentes se prohibe el portar armas a todos los habitantes del territorio salvo las guarniciones del Conde y las guardias de los diferentes barones y aldeas que tengan los fueros de villa otorgadas por el Rey (Condena a Muerte). Las guardias de los señores sera de maximo una lanza cuando viaje por las tierras de la Isla, esto es como en las demas tierras del Rey Eduardo I; el robo, la caza en las tierras del Rey o del Conde dentro del territorio (Condena a muerte). Los bosques de los Augures, el bosque del Troll y los bosques de Razor, pasaran a regimen real como cotos de caza para el Rey y para el Conde Menor de Puerto Peel; la esclavitud queda prohibida (Condena a Muerte): la venta de armas y armaduras queda prohibida a no ser en Douglas (condena a muerte).
Todos aquellos barones y otros señores vasallos del Conde Menor de Puerto Peel, Arturo el Normando, que adeudan servicios o bienes a las arcas del territorio, han de abonarlos antes del fin del Annus Domini de 1304, tras esto se les impondran unos intereses de Usura del 17% sobre el total adeudado. Por otro lado, se nombra a Ismael Ben Sharon como tesorero del condado (con un sueldo de 231p/estacion y un presupuesto de 1000 p/año).
LA dama Noa logra gracias a las gentes armadas acantonadas en el area entorno a las tierras del Baron Nacho Duarte y las gentes del Baron de Sangrinas el sometimiento de las gentes rebeldes desde hace mas de un año que se escondian entre las tierras de estos señores y las colinas de la plata. Por la voluntad del Rey Eduardo I y por la justa mano de su enviado en las tierras de Puerto Peel, el Conde Menor de Puerto Peel Arturo el Normando los lideres de estas tropas reveldes son sentenciados a muerte por los delitos de traicion, Herejia y Sodozoofilia.
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--Noa de Galdo, señora de las tierras de Puerto Peel y representante del Conde Menor de Puerto Peel por la gracia del Rey Eduardo I, se hara cargo de los costes de mantenimiento de las fortificaciones de Genova, Torino, Razor (junto a su puente fortificado) y el Puente fortificado de Carsion (con un coste anual de 123849 p). Ademas de tomar las antiguas fortificaciones de las torres defensivas en el norte, este y sureste del territorio de Puerto Peel (con un coste anual de 34134 p), las cuales seran cedidas a gentes de confianza del Conde como feudos. Estos feudos deberan pagar anualmente 125 p por ellos, ademas de que deben mantener una leva miliciana de gentes para ser levantados en caso de necesidad (Maximo de 25 h). Como representantes del Conde en las fronteras tiene el deber de proteger su area asociada (medio dia de camino desde su feudo) controlando las gentes que entran junto a las mercancias que desde otros lugares llegan al territorio. Es importante el controlar el flujo de mercancias ya que parece haber un flujo de bienes que se escapa al fisco del Conde y que supondrian unos ingresos de no menos de 2 libras al año. Tienen potestad de justicia en sus dominios y con el deber de aplicar la pena capital a los infractores de la ley del Conde.
--Noa de Galdo, Señora de las tierras de Puerto Peel y como representante del Conde Menor de Puerto Peel y por orden del Parlamento bajo la autoridad del Rey Eduardo I, queda ordenado que todos los extranjeros o foraneos de tierras que no sean subditas del Rey no podran salir mas alla de 1 legua de las ciudades con puertos (que sean villas) y sus actividades comerciales deberan ser centradas en los comerciantes de las tierras del Rey con la licencia comercial expedida por los representantes del Rey. Esta patente comercial tiene un coste del 28% del valor de la mercancia tratada.
--Las gentes de los alrededores de Veteranus y areas del Bosque maldito de Beowolf estan aterradas por que dicen que han visto a una gran dragon negro de dos cabezas seguido por la agresiva gente de la tierra, varias granjas establecidas en este bosque han sido atacados por los hombres de los bosques salvajes y toscos.
--El Señor Simon de Mionfort junto a una escolta de cinco caballerosha llegado para entrevistarse con la Dama Noa de Galdo. Conocidos durante su boda, este señor viene a presentar sus respetos a la señora de las tierras de Puerto Peel. Llegado con las intenciones de tomar para su orden monastica las tierras de los alrededores de la granja de Mcconn, desde el rio del vado de Raiscu hasta la frontera de las tierras del Señorio de Puerto Peel. A estas demandas la Dama Noa ha rechazado esto, dado que su marido no esta en el territorio sino que esta, ya que se le ha concedido el honor de servir personalmente al Rey Eduardo I, pero aun que este estuviera la respuesta seria la misma, pues es legado de la concesion del Rey que estas tierras pertenezcan al señor Conde Menor de Puerto Peel. Simon de Mionfort acepta esta resolucion y presenta una carta de concesion de las tierras de las granjas de Mcconn por parte del Rey Eduardo I, la dama Noa de Galdo acepta esta peticion y establece que el Señor Simon de Mionfort le sea concedida la potestad sobre estas tierras y granjas, hasta media legua de distancia de las grnjas de Mcconn. Dadas las noticias parece que estas gra contienen desde hace almenos unos 100 años un gran castillo que era propiedad de los Condes de Soberbia pero que ahora se le ha concedido a las gentes de Simon de Mionfort. Esto parece que era desconocido por las gentes de Conde Menor de Puerto Peel pero parece que si era conocido por Ingrid III y sus sabios consejeros.
--La dama Noa de Galdo, señora de las tierras del COndado Menor de Puerto Peel, concede a Tumulo de la Familia Tumuloson la posesion de las tierras del Señorio de Roi de Peel, como Caballero del Conde Arturo de Puerto Peel. Con obligacion de vasallaje y pago de rentas y otras prebendas. Este nuevo señorio sera formado alrededor de las tierras de Rohaan hasta media legua a su alrededor, asi mismo se le concede la posibilidad de reclamar las tierras que el antiguo selor de estas tierras, Roi II de Peel el santo cristiano tenia como suyas en el momento de su muerte, pero no las otorgadas por el matrimonio con la Dama de Nursios, estas tierras en Nursios que actualmente estan bajo el protectorado de los caballeros cruzados de la Orden Sagrada de las Dos Rosas estan en espera de que la Duquesa de Douglas y otros territorios Ingrid III las conceda en herencia al hijo de Roi II de Peel el Santo Cristiano si es su beneplacito esta concesion. Asimismo Tumulo de los Tumuloson pide a la Santa Iglesia la concesion de la creacion de una parroquia en las tierras de Rohaan que llevara el Nonbre de Santa Brunilda de la Roja Obediencia.
--Proclama de leyes por la representante del COnde Menor de Puerto Peel Arturo I el Normando, Noa de Galdo, Señora del Condado de Puerto Peel:
Todos los vasallos del Condado deberan prestar apoyo si es solicitado con sus huestes durante un periodo de 40 dias al año, si este tiempo es sobrepasado cada señor recibira de las arcas condales 6 peniques por infante y dia, 14 peniques por jinete y dia.
Todos los vasallos del Condado Menor de PUerto Peel debeeran hacerse cargo de las proteccion de las fronteras de estar en ellas, asi como de todos los gastos que con esto lleva acarreado.
Cada territorio y señor vasallo ha de pagar una cantidad de Impuestos Por sus tierras de 1000 peniques anuales, de los cuales el 60 % han de ser en especies facilmente obtenibles dentro de cada territorio.
En caso de ser convocados para cualquier tarea por parte del COnde Menor,las huestes vasallas han de aportar el 30% de los requerimientos en provisiones necesarias, mientras que el Condado aportara el 70%.
Cada territorio vasallo ha de tener una lanza de tropas de Infanteria permanentes pagadas por ellos como reserva, dado que la Duquesa de Douglas mantiene la ley de real de cobrar por numero de lanzas dentro de las tierras del Ducado de Man y territorios afines, el COnde se hara cargo del pago del 60% de estos costes, mientras que cada territorio aportara el Resto.
La Duquesa de Douglas y señora de las tierras de Man, ha decidido revocar la ley anterior sobre fortificaciones y actuar por orden Real que cada castillo bajo la autoridad de la Duquesa de Douglas y señora de Man paguen 3 libras de plata por cada 100 m2. Siendo responsable cada señor por encima de Baron de sus castillos, cualquiera por debajo se hara cargo su señor feudal superior inmediato. Por lo que dados los actuales nombramientos el territorio Condal ha de hacerse cargo de las fortificaciones del Pueblo del Sur, de los Sauces, de Torino, de Genova, del Tars, de Nacho Duarte, De Tomas el Intrepido, de Mattusalen El Joven, de Jans "con J", Trajano, el Estrecho y Razor.
La disposicion de lanzas anteriormente contratadas por el Conde para ciertos cometidos y acantonamientos no entran dentro de las tropas que cada vasallo ha de mantener como reservas.
Verano de 1304.
-La Dama Noa de Galdo, Señora de las tierras del Condado Menor de Puerto Peel y representante del Conde Menor de Puerto Peel, Arturo el Normando, hace saber a todos los habitantes y territorios dependientes del Conde Menor de Puerto Peel y bajo su autoridad directa estaran sujetos a las leyes que se dictan ahora, ademas de estar sujetos a las leyes de Dios, la Iglesia y el Rey Eduardo I de Inglaterra, de los Galeses, de los Irlandeses, de los Gascones y Aquitanos, de los Suraberianos y de los Escoceses.
El tribunal principal de justicia emana desde el Mismo Rey y es ejecutada por el Conde Menor, en su ausencia esta justicia estara representada por el alto tribunal de los Inquisidores que esta asentado en las tierras de Nacho Duarte. Las villas tienen sus propios tribunales si poseen mas de 100 familias, en caso contrario dependeran del Juez itinerante que el Rey enviara o nombrara. Todas las sentencias que no seestablezcan en las villas y sean dependientes de la justicia del Conde Menor seran ratificadas por la Dama Noa de Galdo como su representante y la sistencia del Confesor de la Dama Noa.
Ademas de las leyes anteriores, la Dama Noa prohibe la compra-venta de armas sin el consentimiento del gremio de armeros, bajo pena de muerte. Se prohibe la asistencia a cualquier culto perteneciente a los nordicos. A estos y sus descendientes se les prohibe el tener propiedades, heredar y hacer transaciones de mas de 10 peniques sin la presencia de un alguacil o enviado del Sheriff local. Se les prohibe el portar armas y viviran en barrios especiales dentro de las ciudades y villas de tierras costeras, se les prohibe el residir en el interior del condado (no pueden vivir a mas de medio dia de distancia de la costa. Se les prohibe el tener animales o navios y de ser contratados como villanos reciviran la cuarta parte del sueldo de un villano de la isla o del reino.
Se prohibe el tener esclavos cristianos por otros cristianos, las mujeres de origen o familia nordica no podran casarse con habitantes de las tierras del territorio ni del Reino, de haber esta clase de matrimonios quedaran anulados de inmediato y los hijos habidos no son considerados para la heredad de propiedades, titulos u otros. Los nordicos de origen o familia tienen prohibida la entrada en las tierras reales y deberan pagar 120 peniques para entrar en castillos, aldeas, ciudades u otros, en caso de no pagar se les impedira la entrada.
Los nordicos y de origen nordico tienen prohibida la entrada a las iglesias, monasterios, posadas y tabernas, no podran asistir a cortesanas o prostitutas, a menos que sean de su raza.
-Numerosas aldeas y conglomerados de familias del Territorio de Puerto Peel solicitan ayuda al Conde Menor de Puerto Peel para que los dote de Murallas y gentes para defenderlas. Pues las tierras desde Trajano hacia el sur estan siendo sometidas a los ataques indiscriminados de cazadores de esclavos de Tut. La dama Noa de Galdo, Señora de las tierras de Puerto Peel y representante del Conde Menor de Puerto Peel, acepta estas peticiones otorgando un prsupuestos de 25000 libras de plata, con lo que se dotara a todas las grandes aldeas y ciudades de murallas, junto a la contratacion de gentes para que las construyan. Los constes de mantenimiento seran responsabilidad de las vilas y aldeas, estas se compromenten a entrenar un cuarto de lanza para la defensa de las areas. De tener un area amplia a cubrir (area de las aldeas extendidas por un gran area), se recomienda la construccion de un baluarte fortificado sencillo, en donde se tendra suficiente espacio para resguardar a las gentes del contorno ((hasta medio dia de camino a pie), alimentos en reserva y agua para un minimo de un mes, ademas se dispondra de palomas mensajeras con un codigo de colores para avisos a Veteranus (Verde peligro proximo, amarillo peligro en area vecina, rojo bajo asedio), cada aldea fortificada tendra un color especifico de paloma mensajera.
-Las gentes del Conde menor de Puerto Peel se encargaran de las lineas de suministros y control de las fronteras de los territorios vecinos a las tierras del Condado. La Dama Ingrid III duquesa de la isla de Man por gracia de Dios y del Rey Eduardo I, orden que el conde Menor de Puerto Peel, Arturo el Normando y a su embajadora y representante la dama Noa de Galdo, señora de las tierras de Galdo y Puerto Peel, el control de las fronteras de las tierras al norte del territorio de Puerto Peel, hasta las marcas vikingas y las tierras mas alla de las fronteras de Dujan, hasta las estribaciones de las tierras de Tut. Se pone bajo la autoridad del COnde Menor de Puerto Peel el control de los pasos, puentes y puertos de las tierras en cuestion, con sus rentas y mantenimientos (unas ganancias estimadas de 139 peniques/año 7 unos gastos de mantenimiento de 1257 peniques/año).
-La dama Noa de Galdo, Señora de las tierras de Galdo y representante del Conde Menor de Puerto Peel, promulga que:
Las aldeas de Navala, Romanos, Lars y otras peueños asentamientos que se acogen a las antiguas tradiciones permaneceran es ese estado, con el pago de impuestos de los viejos cultos a la orden de los señores de la Hacienda de los Romanos. Por lo que por la preente se instaura el impuesto de los Viejos Cultos, con un pago anual de 12 peniques por cabeza de familia dentro de las aldeas que a esto se acojan. los impuestos seran recogidos por el maestro Querbus Rob (de la Hacienda de los Romanos), ademas el Culto de la Iglesia Cristiana y sus Sacerdotes, arciprestes, legados y otros cargos no podran recurrir a estas tierras sin pedir permiso al Conde Menor de Puerto Peel, a la Duquesa de Douglas o el mismo Rey Eduardo I. Estas tierras ademas del privilegio de estar libres de la intromision de la iglesia, tienen el privilegio de poder tener una leva hasta 10 hombres armados ligeramente (arqueros o lanceros) bajo la autoridad del lidre del culto local para la auto defensa y la obligacion de aportar la mitad de hombres y videres en caso de llamada del Conde.
En la alda de Tars, se han establecido un grupo de judios en una Juderia, se les concede el privilegio de poner una sinagoga en esta aldea y libertad de Culto bajo los auxpicios del Rey. El Conde Menor de Puerto Peel gravara todo el comercio de estas gentes en un 15% de sus beneficios (lo que representa unos ingresos en las arcas de 2 libras año).
En las Aldeas Independientes se han establecido los seguidores de una secta heretica Cristiana, llamada los Creyentes o Bons Hommes, estas gentes tienen libertad de Culto en el interior de estas aldeas, pero se les prohibe ir mas alla. Esta concesion esta bajo los auxpicios del Mandato real y de las condiciones de concesion de villas.
En la aldea de Veteranus, se trasladara la capitania y primacia eclesiastica en favor de la Catedral de San Hansel el Rubio de Trajano.
Se establece la baronia de los Romanos, Antigua hacienda de los Romanos, a cuya cabeza estara la Familia de los Orgentuons, quienes son representados por el Señor de las tierras Dronell Orgentuons el viejo, con el titulo de baron de estas tierras, ademas queda terminantemente prohibido para todos el acceso a estas tierras bajo pena de muerte a menos que sea concedida una dispensa especial por parte del Conde Menor de Puerto Peel, la Duquesa de Douglas o el mismo Rey.